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Land Urban flat São João de Ver Santa Maria da Feira - tank

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  • REFPT-126641022-3
  • Local-
  • Área5540 m²
  • Antigüedad-
  • construcción-
  • Vista-
  • Dist.Centro-
  • Dist.Playa-
  • Eficiencia Energetica-
Precio a consultar
  • Distrito: Aveiro
  • Concejo: Santa Maria da Feira
  • Juntas municipales: São João de Ver
Terreno agrícola de 5540m² en venta a 25000 €

Terreno agrícola de 5540m² ubicado en São João de Ver cerca de los principales puntos de acceso de la zona.

Según el Plan Director Municipal de Santa Maria da Feira está clasificado como Espacio Agrícola:

Artículo 17.º
Régimen de edificabilidad
1 — En Espacios Agrícolas, la construcción de instalaciones de apoyo a la actividad agrícola, en particular actividades agroforestales, ganadería, industrias agroforestales , exploración de recursos geológicos o comercialización de plantas, siempre que:
a) Se cumpla un Índice Máximo de Ocupación del Suelo del 30%, excepto en el caso de instalación de invernaderos, casos en los que este índice podría ser del 80%;
b) Las edificaciones estén desarrollado en una sola planta;
c) se garantizan soluciones de permeabilización del suelo y se evita la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
2 — En los Espacios Agrícolas, está permitido, aunque sea con carácter excepcional, construir o ampliar una vivienda unifamiliar, residencia permanente en una explotación agrícola, siempre que:
a) Los edificios respeten una superficie máxima de implantación de 250m²;
b) Los edificios tengan un número máximo de 2 plantas por encima del nivel umbral, con posibilidad de añadir una planta más , siempre que esté por debajo del nivel umbral;
c) se alcanza un índice máximo de ocupación del suelo del 30%.
3 — Siguen siendo admisibles otras construcciones, en particular para fines industriales, almacenamiento, equipos, infraestructuras, en particular para soportar estaciones de radiocomunicaciones. y sus accesorios, o emprendimientos de interés social, económico o cultural, entre otros, siempre que:
a) Se haya alcanzado un Índice Máximo de Ocupación del Suelo del 30%;
b) El Ayuntamiento reconozca el interés relevante de las edificaciones de que se trate.
4 — Las actuaciones previstas en este artículo sólo podrán permitirse siempre que:
a) Se cumplan las disposiciones aplicables en los planes de ordenación forestal y medidas de defensa del bosque contra incendios;
b) Su correcta integración en el Se garantiza el paisaje y con las edificaciones existentes, priorizando el modelado natural del terreno y el uso de materiales constructivos tradicionales y pavimentos exteriores permeables; c) Se garantiza el mantenimiento y puesta en valor de los elementos arquitectónicos de interés, a saber, levadas, cursos de agua, tanques, molinos. , eras, canastros, hórreos u otros constituyentes de la etnografía rural local.
5 — No En el caso de instalación de edificaciones o parques de animales o ensilajes procedentes de explotaciones ganaderas, sin perjuicio de otra legislación aplicable, deberán garantizarse distancias mínimas de 70 metros en relación con el perímetro urbano o los edificios destinados a vivienda más cercanos al mismo.

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  • Teléfono
  • Sitio Web
    https://www.remax.pt/
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